Cómo se ve en la vida real
Una persona que sufrió un siniestro y no reclamó puede perder el derecho si deja pasar demasiado tiempo. El plazo corre desde que supo o debió saber del hecho.
Cómo se calcula
El Código de Comercio (art. 1081) establece una prescripción ordinaria de dos años desde que el interesado tuvo o debió tener conocimiento del hecho que da base a la acción, y una extraordinaria de cinco años, contada desde que nace el derecho.
Para ir más a fondo
Presentar el reclamo por escrito y guardar prueba de la radicación ayuda a demostrar la fecha en que se reclamó. Ante cualquier duda sobre plazos, conviene consultar con un abogado o con el defensor del consumidor financiero.