Cómo se ve en la vida real
Quien permanece más de 183 días, continuos o no, en un período de 365 días, es residente fiscal. Entonces declara en Colombia sus rentas y su patrimonio, incluso los que están en el exterior.
Cómo se calcula
Criterio del artículo 10 del Estatuto Tributario: permanencia continua o discontinua de más de 183 días en Colombia dentro de cualquier período de 365 días, y otras reglas, como tener el centro de intereses vitales. Los residentes tributan sobre renta mundial.
Para ir más a fondo
Los no residentes pagan solo por rentas de fuente colombiana, con tarifas distintas. Un cambio de residencia a mitad de año obliga a verificar a partir de qué fecha aplica cada régimen.